Utilizamos cookies propias y de terceros EXCLUSIVAMENTE para fines analíticos. Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o configurarlas o rechazar su uso pulsando la opción “Configurar”..

Aceptar

Si desea puede Configurar aquí las Cookies u obtener aquí más información.
Portal Inmigracion
Agenda
mes anterior Noviembre mes siguiente año anterior 2024 año siguiente
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
    
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 
       
Ver calendario
La reagrupación familiar
Para reunir a tu familia en territorio español, has de ser residente legal en España, haber renovado tu autorización inicial de residencia y trabajo (basta con tener el resguardo que muestre que lo estás renovando) y tener una autorización para residir en España, al menos, 1 año más.
Si cumples los requisitos anteriores, podrás reagrupar a tu familiar:
 
• A tu cónyuge, siempre que no estéis separados y que el matrimonio sea legal (no podrás reagrupar a más de un cónyuge).
(*)También podrás reagrupar a tu pareja de hecho o con quién mantengas una relación a análoga al matrimonio constituida antes de venir a España.
• A tus hijos y a los de tu cónyuge que sean menores de 18 años o incapacitados, y que no estén casados.
• A menores de 18 años o incapaces si eres su representante legal.
• A tus ascendientes y a los de tu cónyuge, para lo cual deberás ser titular de una autorización de residencia de larga duración, si ellos se encuentran a tu cargo (dependen de ti económicamente) y existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.
 
Para el procedimiento de reagrupación familiar tendrás que presentar personalmente, en las Oficinas de Extranjeros (para lo cual es necesario concertar una cita previa en www.seap.minhap.gob.es ), una solicitud de autorización de residencia para todos los familiares que pretendas reagrupar.
 
La documentación que deberás presentar es la siguiente:
- Original y copia de la solicitud en modelo oficial (www.meyss.es )
- Original y copia del pasaporte en vigor, del reagrupante.
- Copia completa del pasaporte en vigor del familiar que se pretende reagrupar.
- Copia de la autorización de residencia renovada o copia de la primera autorización y resguardo de solicitud de renovación.
 

Si vas a reagrupar a tus hijos, debes entregar copias de las tarjetas de residencia de ambos padres.
 
- Acreditación de medios económicos:
Copia del contrato de trabajo y de las últimas nóminas.
Informe de vida laboral (www.seg-social.es )
Copia de la Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio.
- Copia de tu tarjeta sanitaria.
- Informe de adecuación de la vivienda expedido por la Comunidad de Madrid, correspondiente al domicilio donde vives en el que conste que la vivienda cumple los requisitos sanitarios de habitabilidad y equipamiento.
- Copia del contrato de alquiler y de los 3 últimos pagos de alquiler, o copia del contrato de compra/ venta, o escritura de propiedad y del último pago de la hipoteca.
- Certificado de empadronamiento de todas las personas que viven en tu casa.
- Sólo en el caso de que traigas hijos de un solo cónyuge y no estén los dos cónyuges en España, se deberá acreditar que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se la haya otorgado la custodia y que estén efectivamente a su cargo.
- Original y copia del certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de tus hijos si son a ellos a los que reagrupas, o el tuyo si reagrupas a tus padres; o certificado de matrimonio si reagrupas a tu cónyuge.
Si tu lengua no es el castellano, ha de estar en tu lengua oficial y también traducida al castellano por Traductor Jurado.
Además el documento debe estar legalizado con Apostilla de La Haya o mediante legalización diplomática.
- Solamente en caso de que traigas a tu esposo/a, original de la declaración firmada de que no resides con otro/a esposo/a en España.
- Solamente en el caso de que traigas a tus padres, fotocopia de la documentación que demuestre que tus padres dependen de ti económicamente, con los justificantes de envío mensuales (12 últimos meses) y un escrito explicativo que justifique las razones de traerlos.

A partir de que te notifiquen la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, tus familiares deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado u Oficina Consular de España que corresponda en un plazo máximo de 2 meses (contados a partir de la fecha en que recibas la concesión de la autorización).
 
Si en el momento de la solicitud del visado, tu familiar reagrupado se encuentra en España de manera irregular, esto dará lugar a inadmisión del trámite y la denegación del visado.
 
Una vez obtenido el visado, tu familiar deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo (nunca superior a 3 meses) y, al llegar a territorio español, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Nota: Las competencias en la gestión de las autorizaciones y visados de residencia por reagrupación familiar corresponden a la Administración General del Estado. Antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo competente.